Reglamento de la Unión Europea
El Reglamento CE/998/2003 que fija las normas zoo sanitarias aplicables a los desplazamientos con fines no comerciales de animales de compañía se publicó el 13 de junio de 2003 y entró en vigor el 3 de julio de 2003.
Dicho Reglamento establece las normas para el desplazamiento de animales de compañía (perros, gatos y hurones) entre países de la Unión Europea y hacia estos desde otros países. Establece también las normas para la importación aplicables a los siguientes animales: roedores, conejos domésticos, aves (con la excepción de ciertas aves de corral), peces tropicales ornamentales, invertebrados (con la excepción de abejas y crustáceos), anfibios y reptiles. Estamos a la espera de recibir más información desde Bruselas acerca de las normas aplicables a algunas de las especies mencionadas.
El Reino Unido seguirá empleando el nombre de Programa PETS para el traslado de animales de compañía ("Pet Travel Scheme"). En el caso de los perros y gatos que viajan al Reino Unido, la modificación más significativa ha sido que el Certificado PETS, el certificado de tratamiento contra las garrapatas y la tenia, y la declaración de residencia habitual han sido sustituidos por el Pasaporte de animal de compañía de la Unión Europea. Solamente los perros, gatos y hurones necesitan dicho Pasaporte.
El Pasaporte autoriza a estos animales a entrar o regresar al Reino Unido procedentes de países de la Unión Europea y de otros países que aparecen en la lista que figura abajo. Asimismo, sustituye al certificado de salud para la exportación y autoriza a los animales de compañía a viajar desde el Reino Unido a otros países de la Unión Europea y entre países de la Unión Europea.
El Reino Unido incluye Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte. Las Islas Anglonormandas y la Isla de Man se consideran parte del Reino Unido a efectos de este Reglamento.